Importante información sobre la PLUSVALÍA
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el que todos conocemos como Plusvalía, y que lo cobran los Ayuntamientos en caso de una compra-venta de un inmueble.
Este tributo se paga en función de:
Nº años desde la última transmisión (máximo 20 años)*valor catastral del suelo*coeficiente municipal (entorno al 0,3)*reducción (normalmente un 30%).
Esta codiciada fórmula matemática es la que se aplica para saber lo que se tiene que pagar al Ayuntamiento.
Pues bien, ante numerosos casos en los que se había denunciado el hecho de, tras la crisis, haber comprado un inmueble por un valor mucho mayor por el que finalmente, una familia que lo ha necesitado en estos momentos difíciles, se tuvo que vender, el Tribunal Constitucional tomó cartas en el asunto.
Ya conceptualmente, es evidente que, en el propio nombre del tributo “Incremento de Valor”, que no es de aplicación.
Ahora jurídicamente, si se demuestra con una pericial hasta que entre en vigor dicha decisión del tribunal, que el valor del inmueble es menor que el valor al que se compró, usted, no tendrá que pagar dicho tributo.
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